Eusten- Sociedad de Hipertensión y Riesgo cardiovascular del País Vasco
  
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SOCIEDAD DE HIPERTENSION ARTERIAL Y RIESGO CARDIOVASCULAR DEL PAIS VASCO. (EUSTEN)

CAPITULO PRIMERO DENOMINACION.

Artículo 1º.

Bajo el nombre de SOCIEDAD DE HIPERTENSION ARTERIAL Y RIESGO CARDIOVASCULAR DEL PAIS VASCO (EUSTEN), se constituye una Asociación Médica, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el artículo 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio.


FINES QUE SE PROPONEN.

Artículo 2º.

Los fines prioritarios de esta Asociación son:

Contribuir al progreso del conocimiento en hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares relacionadas, así como en los factores de riesgo que contribuyen al desarrollo de la hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares.

Para ello, se favorecerán los estudios sobre hipertensión arterial en sus aspectos clínico-terapeúticos, así como en el terreno de la prevención de hipertensión arterial y de los factores de riesgo que se relacionan con las enfermedades cardiovasculares (Diabetes, Alteraciones de los Lípidos, Tabaco, Obesidad y otros).

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

1º Informar a los miembros de la asociación de los progresos científicos desarrollados en el campo de la hipertensión arterial y factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares.

2º Promover cuantas actividades sean necesarias para la formación continuada de los miembros de la asociación en los fines prioritarios.

3º. Promover, organizar y coordinar actividades en el campo de la investigación en hipertensión arterial y factores riesgo de enfermedades cardiovasculares.

4º. Cooperar con los organismos públicos y otras entidades u organizaciones interesadas, en la asesoría sobre las causas, riesgos, y consecuencias de la hipertensión arterial y factores de riesgo cardiovascular, así como en su prevención y terapia.

5º. Promover y cooperar en la organización de reuniones, conferencias y congresos relativos a la hipertensión arterial, factores de riesgo cardiovascular y su repercusión sociosanitaria.

6º. Fomentar y desarrollar las actividades docentes encaminadas a la formación del personal relacionado con la atención sanitaria en hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares.

7º. Establecer las actividades necesarias para la divulgación de los avances en el conocimiento e investigación sobre hipertensión arterial y riesgo cardiovasculares.

8º. Cualquier otra actividad relacionada con los fines fundacionales.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación para el cumplimiento de sus fines, podrá:

- Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a realizar sus fines o a allegar recursos con este objetivo.

- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
Todo ello siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.

Descárgate los estatutos de la Asociación en PDF, estatutos.zip.

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